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Real Decreto Derogada

Artículo 3. Obligaciones de la condicionalidad.

Artículo 3 del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo. · BOE-A-2009-6414

Atención: Real Decreto 486/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los solicitantes de ayuda a los que se refiere el artículo 1 deberán cumplir los requisitos legales de gestión enumerados en el anexo I de este real decreto y las buenas condiciones agrarias y medioambientales definidas en el anexo II, así como lo que se establezca en las legislaciones autonómicas en desarrollo de estas obligaciones.

2. Además de los requisitos a que se refiere el apartado anterior, los beneficiarios de las ayudas agroambientales, previstas en el artículo 36, letra a), inciso iv) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, deberán cumplir los requisitos mínimos de utilización de abonos y productos fitosanitarios establecidos en los correspondientes programas de desarrollo rural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-04-18.

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