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Real Decreto Derogada

Artículo 5. Coordinación y control de la condicionalidad.

Artículo 5 del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo. · BOE-A-2009-6414

Atención: Real Decreto 486/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, será la autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de la condicionalidad, en el sentido del artículo 20.3 del Reglamento (CE) n.º 73/2009.

2. Los órganos competentes de las comunidades autónomas, como autoridades responsables en su ámbito territorial de las actividades de control, designarán los correspondientes órganos u organismos especializados de control para asegurar la observancia de los requisitos de condicionalidad a los que se refiere el artículo 3 de este real decreto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Reglamento (CE) n.º 796/2004, el organismo pagador podrá ser designado para realizar también los controles de todos o algunos de los ámbitos de aplicación de la condicionalidad siempre que la comunidad autónoma respectiva garantice que la eficacia de los controles sea igual, al menos, a la conseguida cuando éstos los realiza un órgano u organismo especializado de control.

3. Las autoridades competentes para el cálculo de las reducciones y exclusiones, a que se refiere el artículo 8, serán los organismos pagadores de las comunidades autónomas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-04-18.

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