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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.

Artículo 4 del Real Decreto 429/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las compensaciones económicas a los árbitros designados por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en relación con la inaplicación de las condiciones de trabajo de los convenios colectivos. · BOE-A-2013-7170

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-07.

Texto consolidado

1. Con carácter general la cuantía de la subvención será de 1.000 € por cada laudo arbitral dictado.

2. Cuando el número de trabajadores afectados por el laudo sea inferior a cien, el número de centros de trabajo no exceda de tres y el arbitraje solo se deba pronunciar sobre una de las materias previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, la cuantía de la subvención por cada laudo dictado será de 500 €.

3. Cuando el número de trabajadores afectados por el laudo sea igual o superior a quinientos y el laudo deba pronunciarse sobre más de una de las materias previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores o cuando, siendo el número de trabajadores afectados inferior a quinientos, el laudo a dictar revista especial complejidad técnica a juicio de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, la cuantía de la subvención por cada laudo arbitral dictado será de 1.500 €.

4. La decisión de incrementar o reducir la cuantía de la subvención sobre el importe de carácter general establecido en el apartado 1 deberá ser tomada en la misma sesión en que se apruebe el nombramiento del árbitro. Si dicha decisión se aprueba en la Comisión Permanente, se necesitará al menos el voto favorable de cinco de sus miembros. Si la decisión se aprueba en el Pleno será necesario el voto favorable de la mayoría de cada uno de los tres grupos de representación y del Presidente de la Comisión.

5. Los gastos por desplazamiento o manutención en los que pudiera incurrir el árbitro en el ejercicio de su actividad estarán en todo caso incluidos en la cuantía de la subvención que corresponda según los apartados anteriores.

6. En ningún caso se podrá superar el tope de 9.000 € por beneficiario al año.

7. Si con posterioridad a la fecha en que la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos efectúe el encargo al árbitro designado, tal como prevé el artículo 23.3 del Real Decreto 1362/2012, de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, y antes de que se dicte el correspondiente laudo, se resuelve la discrepancia, ya sea por acuerdo entre las partes o por desistimiento del solicitante, la cuantía de la subvención será el 60 por ciento de la cantidad que le hubiera correspondido de haber dictado el correspondiente laudo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-5948.

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