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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Solicitud de las subvenciones.

Artículo 5 del Real Decreto 429/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las compensaciones económicas a los árbitros designados por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en relación con la inaplicación de las condiciones de trabajo de los convenios colectivos. · BOE-A-2013-7170

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-03.

Texto consolidado

1. Las solicitudes se presentarán por el árbitro en el modelo oficial que figura en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: http://www.meyss.es, acompañadas de la siguiente documentación original:

a) Declaración responsable de no estar incurso el interesado en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

b) Acreditación del cumplimiento por aquel de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Las solicitudes podrán presentarse por vía electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social; en el Registro General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, calle Agustín de Betancourt, número 4, 28003 Madrid; en la sede de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, calle Alberto Aguilera, 15 Dup., 28015 Madrid, o en cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la comunicación del laudo a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.5 del Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-03.

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