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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Beneficiarios de las subvenciones.

Artículo 3 del Real Decreto 429/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las compensaciones económicas a los árbitros designados por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en relación con la inaplicación de las condiciones de trabajo de los convenios colectivos. · BOE-A-2013-7170

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-03.

Texto consolidado

1. Serán beneficiarios de estas subvenciones los expertos designados como árbitros por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos para dictar los laudos a que se refiere el artículo 24 del Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-03.

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