Artículo 3. Beneficiarios de las subvenciones.
Artículo 3 del Real Decreto 429/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las compensaciones económicas a los árbitros designados por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en relación con la inaplicación de las condiciones de trabajo de los convenios colectivos. · BOE-A-2013-7170
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-03.
Texto consolidado
1. Serán beneficiarios de estas subvenciones los expertos designados como árbitros por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos para dictar los laudos a que se refiere el artículo 24 del Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Más artículos de Real Decreto 429/2013
- ← Artículo 2. Definición del objeto de la subvención y régimen de concesión de las subvenciones.
- → Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.
- Ver la norma completa: Real Decreto 429/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las compensaciones económicas a los árbitros designados por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en relación con la inaplicación de las condiciones de trabajo de los convenios colectivos.