Artículo 2. Definición del objeto de la subvención y régimen de concesión de las subvenciones.
Artículo 2 del Real Decreto 429/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las compensaciones económicas a los árbitros designados por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en relación con la inaplicación de las condiciones de trabajo de los convenios colectivos. · BOE-A-2013-7170
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-03.
Texto consolidado
1. Las subvenciones reguladas en este real decreto tienen por objeto compensar económicamente a los árbitros designados por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos por sus actuaciones en los procedimientos arbitrales regulados en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre.
2. Estas subvenciones se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir en la concesión de las mismas razones de interés público y dificultades en su convocatoria pública derivadas de la naturaleza del conflicto que se trata de solucionar mediante el correspondiente arbitraje, así como de la urgencia, inmediatez y perentoriedad de este.
Más artículos de Real Decreto 429/2013
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