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Real Decreto Derogada

Artículo 4. Prohibición de comercialización del cebo vivo.

Artículo 4 del Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco. · BOE-A-2004-4774

Atención: Real Decreto 429/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se prohíbe la comercialización del cebo vivo capturado como carnada por los buques cerqueros de la pesquería de túnidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-17.

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