Artículo 4. Prohibición de comercialización del cebo vivo.
Artículo 4 del Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco. · BOE-A-2004-4774
Atención: Real Decreto 429/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se prohíbe la comercialización del cebo vivo capturado como carnada por los buques cerqueros de la pesquería de túnidos.