Artículo 3. Esfuerzo pesquero.
Artículo 3 del Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco. · BOE-A-2004-4774
Atención: Real Decreto 429/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El período autorizado para ejercer la pesca con arte de cerco será de cinco días por semana para cada buque.
2. En todo caso, el periodo de descanso semanal será de 48 horas continuadas.