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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 2. Características técnicas de los buques.

Artículo 2 del Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco. · BOE-A-2004-4774

Atención: Real Decreto 429/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los buques autorizados para el ejercicio de la pesca de cerco en las diferentes zonas del caladero nacional deberán tener la eslora mínima siguiente:

a) Caladero del Cantábrico y Noroeste: nueve metros de eslora entre perpendiculares, u 11 metros de eslora total.

b) Caladero del Mediterráneo: nueve metros de eslora total.

c) Caladero del Golfo de Cádiz: nueve metros de eslora entre perpendiculares, u 11 metros de eslora total.

d) Caladero de Canarias: nueve metros de eslora entre perpendiculares, u 11 metros de eslora total.

2. En el Caladero del Mediterráneo la potencia máxima propulsora de los buques de cerco no será superior a 450 caballos de vapor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-19310.

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