Artículo 4. Régimen de suplencias.
Artículo 4 del Real Decreto 401/2020, de 25 de febrero, por el que se regula la Comisión Española de Geodesia y Geofísica. · BOE-A-2020-4913
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-12.
Texto consolidado
En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros:
a) Presidencia: la suplencia será ejercida por la persona que, siendo miembro del órgano colegiado, sea la de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
b) Miembros Vocales: serán sustituidos por los suplentes, que deberán ser personal funcionario o laboral adscrito a la misma Unidad administrativa con título universitario de Grado o Licenciatura, y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.
c) Secretaría: la suplencia será ejercida por una persona del Cuerpo de funcionarios del IGN experta en una de las especialidades de la Geodesia o la Geofísica, perteneciente al subgrupo A1, nombrada a propuesta de la persona que ostente la Presidencia de la Comisión.