Artículo 5. Funciones.
Artículo 5 del Real Decreto 401/2020, de 25 de febrero, por el que se regula la Comisión Española de Geodesia y Geofísica. · BOE-A-2020-4913
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-12.
Texto consolidado
La Comisión tendrá los siguientes cometidos:
a) Proponer las líneas de investigación prioritarias de interés nacional en los campos de la Geodesia y la Geofísica.
b) Informar y asesorar a la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Científica y Tecnológica y a otros organismos nacionales en relación con los acuerdos internacionales en materias de Geodesia y Geofísica, proponiendo las medidas precisas para su mejor cumplimiento.
c) Impulsar la creación y actualización de las bases de datos y recopilaciones de los estudios y trabajos realizados en los diferentes campos de su competencia, cuidando de su coordinación y difusión.
d) Proponer y promover la organización de reuniones científicas, especialmente la Asamblea Española de Geodesia y Geofísica.
e) Nombrar a las personas que representen a la Comisión en los Comités de la Unión Internacional de Geodesia y Geofísica y en otras organizaciones internacionales de carácter similar.
f) Promover los estudios sobre catástrofes naturales y cooperar con organizaciones científicas y administrativas en la reducción de riesgos.
g) Gestionar y ejecutar los acuerdos, así como aprobar las normas y recomendaciones adoptadas.
h) En general, promover y ejercer cuantas actividades se relacionen con el fomento, orientación, difusión y divulgación científica de la Geodesia y de la Geofísica en España.