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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Composición.

Artículo 3 del Real Decreto 401/2020, de 25 de febrero, por el que se regula la Comisión Española de Geodesia y Geofísica. · BOE-A-2020-4913

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-12.

Texto consolidado

1. La Comisión Española de Geodesia y Geofísica tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona que ocupe la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

b) Vocales institucionales:

1.º Una persona en representación de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

2.º Una persona en representación del Real Instituto y Observatorio de la Armada.

3.º Una persona en representación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas

4.º Una persona en representación del Instituto Español de Oceanografía.

5.º Una persona en representación de la Agencia Estatal de Meteorología.

6.º Una persona en representación del Instituto Geológico y Minero de España.

7.º Una persona en representación del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

8.º Una persona en representación del Instituto Hidrográfico de la Marina.

c) Vocales científicos:

1.º Dos personas con categoría de Catedrático de Universidad especialistas en materias relacionadas con la Geodesia o la Geofísica.

2.º Dos personas con categoría de investigador pertenecientes a organismos públicos dedicados a materias relacionadas con la Geodesia o la Geofísica.

d) Vocales de las Secciones: Las nueve personas que ejerzan la Presidencia de las Secciones que figuran en el artículo 6.

e) Secretaría: Una persona del cuerpo de funcionarios del Instituto Geográfico Nacional (IGN), perteneciente al subgrupo A1, experta en una de las especialidades de la Geodesia o la Geofísica. Será elegida por la Presidencia, y asistirá a las reuniones con voz y voto.

2. Los miembros Vocales institucionales pertenecerán al subgrupo A1 de la Administración y serán nombrados por la Presidencia a propuesta de las instituciones de procedencia.

3. Los miembros Vocales científicos serán nombrados por la Presidencia, a propuesta de los restantes miembros de la Comisión, por un periodo de cuatro años, pudiendo ser renovados o confirmados por la persona que ejerza la Presidencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-12.

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