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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Características y presentación de los precios.

Artículo 4 del Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios. · BOE-A-2000-24118

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-29.

Texto consolidado

1. El precio de venta y el precio por unidad de medida deberán ser:

a) Inequívocos, fácilmente identificables y claramente legibles, situándose en el mismo campo visual.

b) Visibles por el consumidor sin necesidad de que éste tenga que solicitar dicha información.

2. Los precios vendrán expresados, al menos, en pesetas, en cuanto subdivisión del euro, hasta el 31 de diciembre del año 2001, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

3. En los casos en que las disposiciones requieran la indicación del peso neto y del peso neto escurrido de determinados productos envasados previamente, bastará la indicación del precio por unidad de medida del peso neto escurrido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-29.

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