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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Indicación de los precios y excepciones.

Artículo 3 del Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios. · BOE-A-2000-24118

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-29.

Texto consolidado

1. Se indicará el precio de venta en todos los productos ofrecidos por los comerciantes a los consumidores.

2. Se indicará el precio por unidad de medida en:

a) Todos los productos que deban llevar una indicación de la cantidad a cuya magnitud deberán referirse.

b) Los productos comercializados por unidades o piezas, utilizándose en este caso el uno como referencia de la unidad.

3. No obstante lo anterior, no se indicará el precio por unidad de medida:

a) Cuando éste sea idéntico al precio de venta.

b) En los productos relacionados en el anexo I.

4. Respecto de los productos vendidos a granel, deberá indicarse únicamente el precio por unidad de medida.

5. En todas las formas de publicidad que mencionen el precio de venta de los productos a que se refiere el apartado 1 se indicará también el precio por unidad de medida, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-29.

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