Artículo 3. Indicación de los precios y excepciones.
Artículo 3 del Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios. · BOE-A-2000-24118
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-29.
Texto consolidado
1. Se indicará el precio de venta en todos los productos ofrecidos por los comerciantes a los consumidores.
2. Se indicará el precio por unidad de medida en:
a) Todos los productos que deban llevar una indicación de la cantidad a cuya magnitud deberán referirse.
b) Los productos comercializados por unidades o piezas, utilizándose en este caso el uno como referencia de la unidad.
3. No obstante lo anterior, no se indicará el precio por unidad de medida:
a) Cuando éste sea idéntico al precio de venta.
b) En los productos relacionados en el anexo I.
4. Respecto de los productos vendidos a granel, deberá indicarse únicamente el precio por unidad de medida.
5. En todas las formas de publicidad que mencionen el precio de venta de los productos a que se refiere el apartado 1 se indicará también el precio por unidad de medida, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.