Artículo 5. Inspección.
Artículo 5 del Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios. · BOE-A-2000-24118
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-29.
Texto consolidado
La vigilancia e inspección de cuanto se establece en el presente Real Decreto se llevará a cabo en los lugares de venta al consumidor final y se realizará por los órganos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de protección al consumidor.