Artículo 4. Materias primas.
Artículo 4 del Real Decreto 3360/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Lejías. · BOE-A-1984-2215
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-02-17.
Texto consolidado
El hipoclorito empleado en la fabricación de las lejías habrá de ser de grado de pureza técnica y la materia insoluble en el mismo no debe exceder del 0,15 por 100.