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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 3. Clasificaciones.

Artículo 3 del Real Decreto 3360/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Lejías. · BOE-A-1984-2215

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-21.

Texto consolidado

En función de su contenido en claro activo, las lejías se clasifican en:

1. Lejía.

Es aquella cuyo contenido en cloro activo no es inferior a 35 gramos por litro ni superior a 60 gramos por litro y tiene una alcalinidad total máxima, expresada en óxido de sodio (ONa2), del 0,9 por 100 en peso.

2. Lejía concentrada.

Es aquella cuyo contenido en cloro activo no es inferior a 60 gramos por litro ni superior a 100 gramos por litro y tiene una alcalinidad total máxima, expresada en óxido de sodio (ONa2), del 1,8 por 100 en peso.

La alcalinidad total se determinará por el método descrito en el anejo I de la presente Reglamentación.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única del citado Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1993-10258.

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