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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 del Real Decreto 3360/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Lejías. · BOE-A-1984-2215

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-21.

Texto consolidado

2.1 Cloro activo. Es un término usado para expresar el poder oxidante del cloro contenido en las lejías descritas en esta Reglamentación. Se expresa en gramos de cloro activo por litro (g Cl/l).

La determinación del cloro activo se realizará por el método establecido en el anejo I.

2.2 Lejías. Se entiende por lejías las soluciones de hipoclorito alcalino, tal y como se producen por la industria, incluyan o no los aditivos necesarios para su puesta en el mercado, siendo su contenido en cloro activo no inferior a 35 gramos por litro ni superior a 100 gramos por litro.

2.3 La denominación «lejía» queda reservada exclusivamente a las sustancias definidas en el presente artículo, quedando prohibida la designación de cualquier otra sustancia o producto comercial con dicha denominación.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única del citado Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1993-10258.

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