Artículo 4.
Artículo 4 del Real Decreto 303/1991, de 8 de marzo, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las previsiones de la Directiva 88/301/CEE, de 16 de mayo, relativa a la competencia en los mercados de terminales de telecomunicaciones. · BOE-A-1991-6831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-15.
Texto consolidado
Aquellos usuarios que no manifiesten por escrito a «Telefónica de España. Sociedad Anónima», su voluntad de rescindir sus contratos de abono, conforme a lo previsto en el artículo 3.º, mantendrán la relación jurídica existente, con mantenimiento del régimen de tarifas públicas, hasta el 31 de diciembre del año siguiente al de la liberalización del mercado. Pasada la fecha límite indicada, se mantendrá asimismo la relación jurídica anterior, si bien «Telefónica de España, Sociedad Anónima», notificará precios en régimen de libre competencia, en cuanto al uso y mantenimiento de las terminales, a los usuarios afectados, y éstos tendrán, en dicho momento, el derecho de optar por la rescisión conforme a lo previsto en el citado artículo 3.º En el supuesto de que el usuario acepte el precio ofrecido, éste se mantendrá, salvo revisión de precios, que podrá hacerse anualmente, mediante nueva oferta de «Telefónica de España, Sociedad Anónima», pudiendo ejercerse por el usuario el derecho de rescisión sí no fueren de su interés los precios revisados.