Disposición adicional.
Disposición adicional del Real Decreto 303/1991, de 8 de marzo, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las previsiones de la Directiva 88/301/CEE, de 16 de mayo, relativa a la competencia en los mercados de terminales de telecomunicaciones. · BOE-A-1991-6831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-15.
Texto consolidado
La Dirección General de Telecomunicaciones, en coordinación con «Telefónica de España, Sociedad Anónima», así como con las Asociaciones de Fabricantes y de Consumidores y Usuarios, instrumentará las campañas divulgativas a partir de la vigencia de este Real Decreto, a fin de informar a los usuarios de las opciones que éstos pueden ejercer y de los precios de venta, uso y mantenimiento de las terminales.
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