Artículo 4. Determinación de los precios de venta y compra de los productos.
Artículo 4 del Real Decreto 302/2011, de 4 de marzo, por el que se regula la venta de productos a liquidar por diferencia de precios por determinadas instalaciones de régimen especial y la adquisición por los comercializadores de último recurso del sector eléctrico. · BOE-A-2011-4119
Atención: Real Decreto 302/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El precio de venta a aplicar a cada titular o representante de instalaciones de régimen especial por la venta de los productos indicados en el artículo 3.2 se calculará para cada hora, como la media de los precios de cada producto CESUR, ponderados por las cantidades de cada producto CESUR solicitadas y no adjudicadas en cada hora a todos los comercializadores de último recurso en las correspondientes subastas CESUR.
2. El precio de compra a aplicar a cada comercializador de último recurso por la compra de los productos indicados en el artículo 3.1 se calculará para cada hora, como la media de los precios de cada producto CESUR, ponderados por las cantidades de cada producto CESUR solicitadas y no adjudicadas en cada hora a dicho comercializador de último recurso en las correspondientes subastas CESUR.
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