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Real Decreto Derogada

Artículo 5. Entidad responsable del cálculo y liquidación.

Artículo 5 del Real Decreto 302/2011, de 4 de marzo, por el que se regula la venta de productos a liquidar por diferencia de precios por determinadas instalaciones de régimen especial y la adquisición por los comercializadores de último recurso del sector eléctrico. · BOE-A-2011-4119

Atención: Real Decreto 302/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Sin perjuicio de las facultades de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre estos productos a liquidar por diferencias de precios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.2.k) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, por el Operador del Mercado Ibérico de Energía-Polo Español, directamente o a través de una filial, se realizará el cálculo, la gestión, liquidación, facturación y gestión de cobros y pagos de los productos asignados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-06.

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