Artículo 4. Inscripción de Empresas y afiliación y altas de profesionales.
Artículo 4 del Real Decreto 2806/1979, de 7 de diciembre, por el que se establece el Régimen Especial de la Seguridad Social de los jugadores profesionales de fútbol. · BOE-A-1979-29498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-01.
Texto consolidado
1. En materia de inscripción de Empresas, afiliación y altas y bajas de los futbolistas profesionales serán de aplicación las normas del Régimen General de la Seguridad Social, con las peculiaridades que puedan determinarse en las disposiciones de aplicación y desarrollo del presente Real decreto.
2. Los clubs de fútbol tendrán la consideración de Empresas a efectos de las obligaciones que para éstas se establecen.