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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

Artículo 4 del Real Decreto 254/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. · BOE-A-2016-5720

Atención: Real Decreto 254/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en este real decreto, se deberá:

a) Formar una agrupación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 cuyos miembros realicen conjuntamente un proyecto de cooperación para los objetivos fijados en el artículo 3.

b) Designar un representante de la agrupación, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.

2. Todos los miembros de la agrupación tendrán la condición de beneficiarios y han de cumplir los requisitos previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las empresas que operen en el sector de la producción primaria de productos agrícolas o el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en el caso de que para este último sector el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas, o bien, cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios, únicamente podrán ser beneficiarios de estas ayudas si desarrollan sus actividades, además de en los sectores mencionados, en otros sectores y a condición de que establezcan una separación de las actividades llevadas a cabo entre dichos sectores o puedan distinguir claramente entre sus costes, de tal manera que las actividades relativas al sector de la producción primaria de productos agrícolas y al de su transformación y comercialización, en el caso descrito, no se beneficien de las ayudas concedidas.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Se encuentre en situación de crisis, según se define en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

b) Se encuentre en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No se acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

5. Acreditar documentalmente el carácter supraautonómico de la agrupación, demostrando que existen instalaciones industriales en al menos dos comunidades.

6. Los beneficiarios no deben presentar relaciones de dependencia orgánica, funcional o económica entre sí y deben justificar su vinculación con el ámbito agroalimentario.

Se añaden los apartados 5 y 6 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-21.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-716.

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