Artículo 3. Objetivo de los proyectos de cooperación.
Artículo 3 del Real Decreto 254/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. · BOE-A-2016-5720
Atención: Real Decreto 254/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El proyecto de cooperación tiene por objetivo el estudio de posibilidades de cooperación para el suministro sostenible entre agentes que reciben o proveen biomasa destinada a la producción de energía en la transformación de los productos agroalimentarios. Así mismo, estas prácticas tendrán como objetivo final del proyecto de cooperación la búsqueda de un uso más eficiente de la energía en la transformación de los productos agroalimentarios por parte de los participantes.
El proyecto de cooperación deberá concluir, utilizando valores de referencia y mediciones, en una serie de recomendaciones precisas y evaluables económicamente relativas a la eficiencia energética.
2. Como objetivo adicional se valorará el establecimiento de relaciones contractuales estables, en materia de suministro de biomasa, entre los beneficiarios.
Más artículos de Real Decreto 254/2016
- ← Artículo 2. Definiciones.
- → Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.
- Ver la norma completa: Real Decreto 254/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.