Artículo 4. Exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-01.
Texto consolidado
1. Podrán solicitar la exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, quienes cursen estos estudios y simultáneamente acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, o realizar estudios de las enseñanzas profesionales de Danza.
2. El alumnado exento de la materia de Educación Física no será evaluado de esta materia.
3. La materia de Educación Física no será computada para el cálculo de la nota media del Bachillerato, en el caso del alumnado al que se le haya reconocido la exención en esta materia.
Más artículos de Real Decreto 242/2009
- ← Artículo 3. Convalidaciones entre diversas materias del Bachillerato y determinadas asignaturas de las enseñanzas pro…
- → Artículo 5. Procedimiento de las convalidaciones o exenciones.
- Ver la norma completa: Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza.