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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Convalidaciones entre diversas materias del Bachillerato y determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.

Artículo 3 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza. · BOE-A-2009-3424

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-01.

Texto consolidado

1. Se establecen las convalidaciones de diversas materias del Bachillerato con las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música que se especifican en el anexo II.

2. Se establecen las convalidaciones de diversas materias del Bachillerato con diferentes asignaturas de las enseñanzas profesionales de Danza que se especifican en el anexo III.

3. Se establecen las convalidaciones de diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música con las materias del Bachillerato que se especifican en el anexo IV.

4. Se establecen las convalidaciones de diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Danza con las materias del Bachillerato que se especifican en el anexo V.

5. Las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza corresponden tanto a las establecidas en los reales decretos de aspectos básicos de estas enseñanzas, como a las asignaturas que las Administraciones educativas puedan establecer en sus respectivos currículos. Las Administraciones educativas regularán, en el ámbito de su competencia, las concreciones de las convalidaciones de carácter general establecidas en los Anexos II, III, IV y V. El criterio que ha de regir para el establecimiento de estas convalidaciones entre las materias de Bachillerato y las asignaturas de contenido análogo de las enseñanzas profesionales, será la existencia de una coincidencia en objetivos y contenidos no inferior al 75% en el cómputo total del curso considerado y los cursos previos.

6. Las materias y asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-01.

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