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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Procedimiento de las convalidaciones o exenciones.

Artículo 5 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza. · BOE-A-2009-3424

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-01.

Texto consolidado

1. Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos de convalidación y exención, que se iniciarán en el caso de que el alumnado o sus padres o tutores legales, si es menor de edad, así lo soliciten.

2. Para justificar las convalidaciones, se deberá presentar un certificado académico que acredite la superación de las materias o asignaturas necesarias. El alumnado que curse simultáneamente los cursos correspondientes para la convalidación, podrá presentar el certificado académico que acredite la superación de las materias o asignaturas, hasta la fecha en que se lleve a cabo la evaluación final extraordinaria si la hubiese, en otro caso la materia o asignatura figurará como pendiente.

3. Para justificar la exención se deberá presentar, junto con la solicitud, el documento que acredite estar matriculado en un centro cursando estudios de las enseñanzas profesionales de Danza o tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento. Para la anotación definitiva de la exención en todos los documentos de evaluación, se deberá presentar un certificado de haber mantenido la matrícula o la condición hasta la fecha de la evaluación final ordinaria.

4. En los documentos de evaluación correspondientes a cada enseñanza se utilizará el término «Convalidada», o el correspondiente de la lengua cooficial si la hubiera, y el código «CV» en todos los casos, en la casilla referida a la calificación de las materias o asignaturas objeto de convalidación.

5. En los documentos de evaluación correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato se utilizará el término «Exento/a», o el correspondiente de la lengua cooficial si la hubiera, y el código «EX» en todos los casos, en la casilla referida a la calificación de la materia de Educación Física cuando se conceda la exención.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-01.

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