Artículo 4.
Artículo 4 del Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior. · BOE-A-1984-27266
Atención: Real Decreto 2192/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
No están obligados al cumplimiento de las normas de calidad por la utilización final de los productos:
4.1 Los productos destinados a las industrias transformadoras, sin perjuicio de que se puedan establecer normas de calidad para los productos que se destinen a la transformación industrial.
4.2 Los productos vendidos directamente por el productor al consumidor en la explotación del productor y destinados a satisfacer las necesidades personales de dicho consumidor.
4.3 Los productos destinados a la exportación, dado que tienen su propia normativa.