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Real Decreto Derogada

Artículo 4.

Artículo 4 del Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior. · BOE-A-1984-27266

Atención: Real Decreto 2192/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

No están obligados al cumplimiento de las normas de calidad por la utilización final de los productos:

4.1 Los productos destinados a las industrias transformadoras, sin perjuicio de que se puedan establecer normas de calidad para los productos que se destinen a la transformación industrial.

4.2 Los productos vendidos directamente por el productor al consumidor en la explotación del productor y destinados a satisfacer las necesidades personales de dicho consumidor.

4.3 Los productos destinados a la exportación, dado que tienen su propia normativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-01-04.

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