Artículo 5.
Artículo 5 del Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior. · BOE-A-1984-27266
Atención: Real Decreto 2192/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los tenedores de los productos a que se refieren los artículos 3.º y 4.º, deberán acreditar documentalmente ante los Servicios de Inspección que se cumplen las condiciones establecidas en dichos artículos.