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Real Decreto Derogada

Artículo 5.

Artículo 5 del Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior. · BOE-A-1984-27266

Atención: Real Decreto 2192/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los tenedores de los productos a que se refieren los artículos 3.º y 4.º, deberán acreditar documentalmente ante los Servicios de Inspección que se cumplen las condiciones establecidas en dichos artículos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-01-04.

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