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Real Decreto Vigente 4 redacciones

Artículo 4. Código de identificación de las colmenas y asignación del código de explotación.

Artículo 4 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. · BOE-A-2002-5016

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-02.

Texto consolidado

(Derogado)

Téngase en cuenta que esta derogación establecida por la disposición derogatoria única.i) del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, Ref. BOE-A-2023-22499#dd, entra en vigor el 2 de enero de 2024, según determina su disposición final 8.

Redacción anterior:

"1. Los titulares de las explotaciones apícolas deberán identificar cada colmena, en sitio visible y de forma legible, con una marca indeleble, en la que figurará el código de identificación de las colmenas, que será único para cada explotación.

2. El código de identificación de las colmenas a que hace referencia el apartado anterior estará compuesto por la siguiente secuencia alfanumérica:

a) Tres dígitos, como máximo, correspondientes al número del municipio (de acuerdo con la codificación del Instituto Nacional de Estadística). En el caso de que la provincia sea identificada con un código numérico de dos dígitos, el municipio deberá identificarse necesariamente mediante tres dígitos.

b) Las siglas de la provincia, de acuerdo con el anexo II, o dos dígitos para indicar el código numérico correspondiente.

c) Un máximo de siete dígitos para el número que se asigne a cada explotación.

3. Todas las colmenas que se incorporen a la explotación, ya sea por sustitución de material viejo, por ampliación del tamaño de la explotación o por nueva incorporación, se identificarán según lo establecido en este real decreto en el mismo momento en que entren a formar parte de la explotación.

4. Además de la identificación de las colmenas, a cada explotación apícola le será asignado un código de identificación de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo."

Se deroga, con efectos de 2 de enero de 2024, por la disposición derogatoria única.i) del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-2023-22499#dd

Se modificia el apartado 1 por la disposición final 2 del Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2006-9740.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad..

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