Artículo 3. Clasificación zootécnica de las explotaciones apícolas.
Artículo 3 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. · BOE-A-2002-5016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-14.
Texto consolidado
Las explotaciones apícolas se clasifican en:
1. De producción: son las dedicadas a la producción de miel y otros productos apícolas (PD).
2. De selección y cría: son aquellas explotaciones apícolas dedicadas principalmente a la cría y selección de abejas (SC).
3. De polinización: son aquellas cuya actividad principal es la polinización de cultivos agrícolas (PZ).
4. Mixtas: son aquellas en las que se alternan con importancia similar más de una de las actividades de las clasificaciones anteriores (MX).
5. Otras: las que no se ajustan a la clasificación de los apartados anteriores (OT).