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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Clasificación zootécnica de las explotaciones apícolas.

Artículo 3 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. · BOE-A-2002-5016

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-14.

Texto consolidado

Las explotaciones apícolas se clasifican en:

1. De producción: son las dedicadas a la producción de miel y otros productos apícolas (PD).

2. De selección y cría: son aquellas explotaciones apícolas dedicadas principalmente a la cría y selección de abejas (SC).

3. De polinización: son aquellas cuya actividad principal es la polinización de cultivos agrícolas (PZ).

4. Mixtas: son aquellas en las que se alternan con importancia similar más de una de las actividades de las clasificaciones anteriores (MX).

5. Otras: las que no se ajustan a la clasificación de los apartados anteriores (OT).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-14.

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