Artículo 4. Medidas para favorecer la empleabilidad y la recolocación en el mercado de trabajo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-28.
Texto consolidado
1. Con la finalidad de facilitar la recualificación, el reciclaje profesional y la empleabilidad de los trabajadores contemplados en el artículo 1, éstos participarán en las acciones de orientación profesional, formación profesional y, en general, cualesquiera otras políticas activas de empleo que se articulen desde los Servicios Públicos de Empleo, teniéndose en cuenta de manera específica los perfiles de los trabajadores, detectados mediante entrevistas personalizadas, y las necesidades del mercado de trabajo, especialmente las de aquellos sectores de actividad económica susceptibles de generar empleo.
2. Se efectuarán por parte de los Servicios Públicos de Empleo seguimientos periódicos de los itinerarios de inserción de los trabajadores objeto de este real decreto. A tal fin se ofertarán, por parte de los citados Servicios Públicos, aquellos servicios que más contribuyan a incrementar su empleabilidad.
3. La gestión de las acciones se realizará por las comunidades autónomas respectivas, de acuerdo con la distribución de competencias en materia de políticas activas de empleo, según la normativa reguladora de los programas respectivos y con cargo a las dotaciones presupuestarias para los mismos de los Servicios Públicos de Empleo.
Más artículos de Real Decreto 196/2010
- ← Artículo 3. Financiación.
- → Artículo 5. Subvención especial.
- Ver la norma completa: Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.