Artículo 3. Financiación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-28.
Texto consolidado
1. Los créditos con los que se financiará la medida contemplada en el artículo 5 de este real decreto no tendrán el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional, a que se refiere el artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, por lo que no será de aplicación lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a efectos de la territorialización anual para su gestión por las comunidades autónomas con competencias en materia de gestión de las políticas activas de empleo.
2. La financiación del coste de dicha medida se sufragará con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, en el que se consignará el crédito disponible destinado para dicha finalidad.
Más artículos de Real Decreto 196/2010
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- Ver la norma completa: Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.