Artículo 4. Funcionamiento.
Artículo 4 del Real Decreto 1946/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de Extranjería. · BOE-A-2000-21828
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-03.
Texto consolidado
La Comisión Interministerial de Extranjería se reunirá, al menos, dos veces al año y, en todo caso, cuando lo estime necesario su Presidente.