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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Competencias.

Artículo 3 del Real Decreto 1946/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de Extranjería. · BOE-A-2000-21828

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-03.

Texto consolidado

La Comisión tendrá las siguientes competencias:

a) El análisis, debate y seguimiento de las propuestas y actuaciones de los Departamentos ministeriales, integrados en la Comisión, que tengan incidencia en el tratamiento de la extranjería, la inmigración y asilo.

b) Conocer los acuerdos adoptados y el desarrollo de las actuaciones emprendidas en el seno de la Unión Europea, así como en otros organismos internacionales y evaluar su incidencia y aplicación en nuestro país.

c) Emitir informe, cuando se solicite por los órganos competentes, en relación con las disposiciones normativas en materia de extranjería, inmigración y asilo.

d) Cuantas otras actuaciones se consideren necesarias en relación con la política de extranjería, inmigración y derecho de asilo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-03.

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