Artículo 5. Creación.
Artículo 5 del Real Decreto 1946/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de Extranjería. · BOE-A-2000-21828
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-03.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las comisiones o grupos de trabajo que pueda estimar necesario crear la Comisión Interministerial de Extranjería, en el seno de la misma se constituyen las siguientes Comisiones delegadas:
a) Política de visados y cooperación internacional.
b) Régimen de extranjería.
c) Flujos migratorios, promoción e integración social de inmigrantes y refugiados.
d) Coordinación de servicios periféricos.