Artículo 4.
Artículo 4 del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. · BOE-A-1993-29581
Atención: Real Decreto 1942/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los organismos a los que se refiere el artículo 2 remitirán al Ministerio de Industria y Energía y a las Comunidades Autónomas del territorio donde actúen, relación de las marcas de conformidad que en el mismo se señalan, las cuales serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la publicación, cuando corresponda, en los Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas.
En los mismos términos serán asimismo publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» las relaciones de los productos a los que se ha retirado la marca.