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Real Decreto Derogada

Artículo 3.

Artículo 3 del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. · BOE-A-1993-29581

Atención: Real Decreto 1942/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando se trate de productos procedentes de alguno de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, el Ministerio de Industria y Energía aceptará que las marcas de conformidad a normas, a que se refiere esta disposición, sean emitidas por un organismo de normalización y/o certificación, oficialmente reconocido en otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, siempre que ofrezca garantías técnicas, profesionales y de independencia equivalentes a las exigidas por la legislación española.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-03-14.

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