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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Definiciones.

Artículo 4 del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. · BOE-A-2011-4293

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-09.

Texto consolidado

A efectos de este real decreto serán aplicables las definiciones previstas en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, y las recogidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-09.

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