Artículo 4. Datos en las listas de votación.
Artículo 4 del Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral. · BOE-A-2003-23715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-23.
Texto consolidado
1. Las listas de los españoles residentes en el municipio incluirán para cada elector los siguientes datos personales:
a) Número de orden.
b) Indicador de voto por correo.
c) Apellidos y nombre.
d) Fecha de nacimiento: Día, mes y año.
e) Número del documento nacional de identidad.
f) Entidad de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM), cuando la lista de la mesa de elecciones municipales incluya al menos una EATIM con elección de sus órganos.
2. Los ficheros de los españoles residentes-ausentes que viven en el extranjero incluirán los siguientes datos:
a) Número de orden.
b) Apellidos y nombre.
c) Fecha de nacimiento: Día, mes y año.
d) País de residencia y oficina consular.
3. Las listas de electores nacionales de otros Estados incluirán los siguientes datos:
a) Número de orden.
b) Indicador de voto por correo.
c) Apellidos y nombre.
d) Fecha de nacimiento: Día, mes y año.
e) País de nacionalidad.
f) Entidad de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM), cuando la lista de la mesa de elecciones municipales incluya al menos una EATIM.
4. El dato del indicador de voto por correo a que se refieren los apartados 1 y 3 se podrá incluir en listas complementarias.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-7413.