El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 4 redacciones

Artículo 5. Copias del censo electoral.

Artículo 5 del Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral. · BOE-A-2003-23715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-23.

Texto consolidado

1. Las copias del censo electoral que se faciliten en virtud de lo dispuesto en el artículo 41, apartados 4 y 5, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, contendrán a los electores ordenados de igual forma que en las listas de votación, con las exclusiones que correspondan por la aplicación del artículo 6 de este real decreto.

2. La entrega a los representantes de las candidaturas de la copia del censo de residentes en España y la del censo de electores residentes-ausentes que viven en el extranjero se realizará entre los días vigésimo octavo y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria.

3. Los datos de cada elector serán los siguientes:

3.1 Electores residentes en España (españoles y nacionales de otros Estados con derecho de voto en España).

a) Número de orden.

b) Apellidos y nombre.

c) Provincia y municipio de residencia.

d) Distrito, sección y mesa electoral.

e) Domicilio.

f) Fecha de nacimiento: Día, mes y año.

g) País de nacionalidad, para los electores nacionales de otros Estados.

3.2 Electores residentes-ausentes que viven en el extranjero.

a) Número de orden.

b) Apellidos y nombre.

c) Provincia y municipio de inscripción a efectos electorales.

d) Domicilio.

e) País de residencia.

f) Fecha de nacimiento: Día, mes y año.

En el caso de aquellos electores, residentes en España o en el extranjero, que conforme al artículo 39.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, se hubieran opuesto a la inclusión en las copias del censo electoral que se faciliten a los representantes de las candidaturas para realizar envíos postales de propaganda electoral, la información relativa al domicilio estará en blanco, debiendo especificarse expresamente que dicha omisión se hace en aplicación del mencionado artículo de Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Las mencionadas solicitudes de exclusión en las copias del censo electoral tendrán efecto permanente hasta que el elector se manifieste en sentido contrario.

4. Las juntas electorales de zona también tendrán acceso a la consulta telemática del censo electoral vigente de las elecciones, correspondiente a su ámbito, que ofrece la Oficina del Censo Electoral, en los mismos términos establecidos en el artículo 1.4.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-7413.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 1799/2003

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1799/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.