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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 3. Listas de votación.

Artículo 3 del Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral. · BOE-A-2003-23715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-23.

Texto consolidado

1. En los locales electorales se dispondrá de dos listas por cada mesa electoral, una con el callejero de la sección electoral a la que pertenece y el rango alfabético de iniciales del primer apellido de los electores que contiene, para su exposición pública y la otra, con los electores de las listas de votación, para uso de la mesa.

2. Los electores incluidos en la lista de votación de la mesa electoral estarán ordenados alfabéticamente por apellidos y nombre. En las elecciones locales y al Parlamento Europeo, las listas de españoles y de nacionales de otros Estados residentes en el municipio se obtendrán separadamente.

3. La Oficina del Censo Electoral pondrá a disposición de las juntas electorales competentes los ficheros necesarios, con los datos de todos los electores residentes ausentes que viven en el extranjero incluidos en el censo electoral vigente, para el escrutinio de los votos recibidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-7413.

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