Artículo 4. Subsanación de defectos.
Artículo 4 del Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. · BOE-A-1994-19269
Atención: Real Decreto 1773/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica o por el presente Reglamento, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta sin más trámite.
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