Artículo 3. Forma de iniciación.
Artículo 3 del Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. · BOE-A-1994-19269
Atención: Real Decreto 1773/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El procedimiento para el otorgamiento de la concesión del servicio y de la demanial aneja se iniciará a solicitud del interesado. La solicitud se dirigirá al Director general de Telecomunicaciones, debiendo ir acompañada del impreso o impresos formularios, debidamente cumplimentados, que se determinen por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
a) Justificantes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente. Las asociaciones, cooperativas y sociedades presentarán también copia de sus Estatutos y fotocopia compulsada de la escritura de su constitución inscrita en el Registro correspondiente.
b) Justificante del abono de las tasas por prestación de servicios a que se refiere el Título I del Real Decreto 1017/1989, de 28 de julio, por el que se regulan las tasas y cánones establecidos en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones.
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