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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Derecho a promover candidaturas.

Artículo 4 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo. · BOE-A-2022-3476

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-06.

Texto consolidado

Las asociaciones profesionales de guardias civiles podrán promover candidaturas para la elección de miembros en:

a) El Consejo de la Guardia Civil, en los términos previstos por la normativa del régimen electoral del Consejo de la Guardia Civil.

b) En cualesquiera otros órganos de participación o de representación que afecte a los derechos sociales y económicos de guardias civiles, en los términos que prevea su normativa específica.

c) En los órganos de representación, gobierno y dirección de las mutualidades, asociaciones y restantes entidades de previsión social y asistencial, oficialmente constituidas por personal de la Guardia Civil, cuando así lo prevea su normativa específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-06.

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