Artículo 5. Derecho a exponer anuncios o comunicaciones en espacios habilitados al efecto.
Artículo 5 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo. · BOE-A-2022-3476
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-06.
Texto consolidado
1. En todas las unidades, centros y organismos del Cuerpo se habilitarán espacios adecuados para la exposición de los anuncios o comunicaciones de las asociaciones profesionales, relativas a sus funciones.
Estos espacios se ubicarán, oídas las asociaciones profesionales usuarias, en zonas habituales de tránsito del personal en ellas destinado.
2. Por la Dirección General de la Guardia Civil, se potenciarán espacios electrónicos o telemáticos con la misma finalidad.
3. La propaganda y actos de campaña electoral se regirán por lo previsto en la normativa reguladora del régimen electoral del Consejo de la Guardia Civil.
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