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Real Decreto Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural. · BOE-A-1991-28791

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-11-29.

Texto consolidado

1. El otorgamiento de la garantía del Estado obliga a la institución cesionaria a la observancia de cuanto se establece en la propia Orden de otorgamiento.

2. Además, en caso de destrucción, pérdida, sustracción o daño de una obra, la institución cesionaria deberá:

a) Comunicar, de forma inmediata, al Ministerio de Cultura este suceso, con información detallada sobre sus circunstancias y consecuencias.

b) Adoptar las medidas necesarias para aminorar en lo posible los efectos del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-11-29.

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