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Real Decreto Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural. · BOE-A-1991-28791

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-11-29.

Texto consolidado

La garantía del Estado no cubre la destrucción, pérdida, sustracción o daño de las obras debidos a:

a) Vicio propio o cualidad intrínseca del bien objeto de la garantía.

b) El simple transcurso del tiempo.

c) La acción u omisión deliberada del cedente de la obra, sus empleados o agentes.

d) Incautación, retención, embargo de la obra o medida similar instada por un tercero y acordada por el órgano competente.

e) Explosión nuclear.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-11-29.

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