Artículo 5.
Artículo 5 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural. · BOE-A-1991-28791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-11-29.
Texto consolidado
La garantía del Estado no cubre la destrucción, pérdida, sustracción o daño de las obras debidos a:
a) Vicio propio o cualidad intrínseca del bien objeto de la garantía.
b) El simple transcurso del tiempo.
c) La acción u omisión deliberada del cedente de la obra, sus empleados o agentes.
d) Incautación, retención, embargo de la obra o medida similar instada por un tercero y acordada por el órgano competente.
e) Explosión nuclear.