Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural. · BOE-A-1991-28791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-11-29.
Texto consolidado
1. La Dirección General de Bellas Artes y Archivos dará traslado, en su caso, a la institución cesionaria de las condiciones complementarias que estime pertinentes a efectos de que ésta manifieste por escrito su conformidad con las mismas.
2. La Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, asesorará sobre las cuestiones que en esta materia le sean consultadas por el Director general de Bellas Artes y Archivos.
3. La Dirección General de Bellas Artes y Archivos, informará las solicitudes de la garantía del Estado para obras de relevante interés cultural y, en su caso, propondrá al Ministro de Cultura el otorgamiento de estos compromisos.
4. La Orden de otorgamiento de la garantía expresará el compromiso del Estado de indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de las obras mencionadas en la solicitud, de acuerdo con los valores y las condiciones expresados en la misma entre los que se incluirán, en su caso, las complementarias a que se refiere el número 1 de este artículo.